Dalí vs Dall.e

De hace un tiempo para acá se viene hablando de la IA en general. Algunos lo abordan desde una perspectiva tecnológica, otros sobre las posibles funcionalidades para el consumidor y, otros, desde un ámbito más apocalíptico ya sea como salvador o como destructor de nuestra realidad actual.

Este artículo no pretende tratar ninguno de estos temas. Lo que pretendo es trasladaros mis dudas o perspectivas sobre la marca que representa a una de estas nuevas IAs que recientemente han aparecido en nuestra día a día.

MAQUINA Y HOMBRE    

Las partes involucradas en este artículo son dos.

Por un lado, tenemos a la IA generativa “Dall.e”. Para los que no sepan sobre ella, es un modelo de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI que genera imágenes a partir de descripciones textuales.

No sé si a vosotros os habrá pasado lo mismo, pero cuando leí su nombre por primera vez, lo vinculé con el pintor español Dalí. No obstante, me puse a buscar la razón por la que lo habían llamado así. Encontré sin mucho esfuerzo (ya que hay una gran cantidad de webs que hablan sobre el porqué de su nombre) que eran una unión entre el apellido del famoso pintor español Dalí y el carácter de la peli de Disney Wall-e. La razón detrás de esto es que, aunque tú le metías a la IA un pront el resultado era muy variopinto ya que no seguía las directrices del pront al pie de la letra lo que daba a imágenes que iban más allá de lo que se esperaba de él. Esta impredecibilidad de la IA casaba con la del artista español y al final lo acabaron llamando Dall.e.

Por otro lado, tenemos al artista español que recientemente se cumplieron 35 años de su fallecimiento. Nos deja atrás obras como “La persistencia de la memoria”, “sueño causado por el vuelo de una abeja alrededor de una granada un segundo antes del despertar” o “muchacha en la ventana” y si no se te viene ninguno de estos a la cabeza solo con el nombre, también es el creador del logo de Chupa Chups.

ENTREMOS EN MATERIA

Los derechos de Dalí son gestionados actualmente por la Fundación “Gala-Salvador Dalí” que tiene el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos del autor. Recordamos que los derechos de propiedad intelectual caducan 70 años después del fallecimiento del autor. Por otro lado, están los derechos de marca que son titular de dicha fundación y que no tienen un limite de tiempo siempre y cuando sigan renovando las marcas cada 10 años.

Dall.e por su lado ha sido registrado como marca denominativa (solo la palabra) por parte de OpenAI en la EUIPO ya está registrada (018814855) para el nomenclátor 9 y 42. En proceso de registro está en la oficina de marcas estadounidense (Dall·e Application #97484422).

A vista de continuar con este artículo me gustaría plantearos un par de preguntas

¿Cabría por parte de la fundación buscar oponerse o anular de la marca registrada en la EUIPO?

En el supuesto de que la Fundación (que es la legitimada) quisiera oponerse a la marca Dall.e lo tendría imposible ya que como he mencionado previamente la marca ya ha sido registrada. Por lo que la única opción sería solicitar una anulación.

¿En qué artículos del Reglamento de marcas de la UE podría basar su defensa?

En el caso de la nulidad deberían basarse en el art. 60.1 y el 60.2 del RMUE.

60.1 RMUE: Sin buscar ser muy exhaustivo en el desarrollo del artículo buscas la anulación de una marca porque tienes una marca previa similar o idéntica para productos similares o idénticos que estén registradas previamente a la solicitud de la marca que se busca anular.

60.2 RMUE: En este caso es para los casos en los que la marca puede prohibirse por un derecho anterior con arreglo a la legislación de la Unión o al Derecho nacional que regula la protección de estos derechos (entre otros, derecho al nombre, imagen, derecho de autor)

En el primer caso deberíamos analizar las marcas que entendemos en conflicto para el caso voy a poner solo una de las marcas por parte de la Fundación Dalí

marcaNº de registroNiza
M2606303(OEPM)2, 3, 6, 8, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 43  
Marca posteriorNº de registroniza
DALL·E  018814855 (EUIPO)9, 42

Buscando hacer un examen entre las dos marcas:

DALL·E  
Marca anterior (MA)                      Marca posterior (MP)

Para hacer una comparativa de ambas marcas debemos hacerla en una apreciación de conjunto, teniendo en cuenta sus elementos distintivos y dominantes.

MA: es figurativa, por un lado, tiene la palabra DALÍ y por otro un elemento figurativo (un ojo)

MP: es denominativo consta de DALL en mayúscula un punto y una E en mayúscula también.

Tal y como la propia EUIPO ha mencionado en ocasiones anteriores, la palabra DALI es asociada con el artista español prestigioso Salvador Dalí. El componente verbal del signo es el que suele producir un impacto mayor en el consumidor ya que es a este al que se refieren a la hora de expresar la marca (14/07/2005,- 312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37)  y creo que es en este en el que nos tenemos que fijar a la hora de hacer la comparativa.

Visualmente, los signos coinciden en las 3 primeras letras de la palabra “DAL” diferenciándose posteriormente en el final siendo el caso de la MA una “Í” y en el caso de la MP una “L·E”. Además, la MA tiene el elemento figurativo del ojo mientras que no hay ningún elemento figurativo por parte de la MP. Sin embargo, tal y como se mencionaba previamente este elemento figurativo tiene un peso menor en la comparación entre signos.

Fonéticamente, la pronunciación de los signos coincide de manera idéntica pues si bien es cierto que la MP consta de una L más y una E. La “L” no provoca ningún cambio a la hora de pronunciar y la “E” que viene del inglés se pronuncia como la “I” latina.

Conceptualmente, Ambos hacen referencia al artista español, por un lado, la MA porque se basa en el artista, creada por aquellos legitimados para ello. La MP por el contrario realiza una vinculación indirecta del mismo ya que el objetivo y uso del producto es la generación de imágenes. Transcribo aquí lo dicho por ChatGPT, IA de la misma compañía:

Sí, hay una similitud evidente entre los nombres “Dalí” y “Dall.e”. Ambos hacen referencia al famoso pintor surrealista Salvador Dalí. “Dalí” es el nombre del artista español, conocido por su estilo único y su creatividad innovadora. Mientras que “Dall.e” es el nombre de un modelo de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI, especialmente diseñado para generar imágenes a partir de descripciones textuales, como una extensión del nombre del artista. La similitud en los nombres sugiere una posible inspiración o referencia al legado artístico de Salvador Dalí.

En lo referente a la conceptualización del nombre, el Tribunal de Justicia basa esa conceptualización del nombre en el renombre que tiene en la sociedad asi pues nombres como María García no tendría ningún tipo de vínculo conceptual con dicho nombre en la sociedad, sin embargo, Messi se vincularía directamente a futbol. Menciono las Sentencia de 16 de diciembre de 2020, PCG CALLIGRAM CHRISTIAN GALLIMARD, T 863/19, EU:T:2020:632 o Sentencia de 8 de mayo de 2014, Grupo Pedro/ OAMI- Cortefiel (PEDRO, T38/13, EU:T:2014:241) por señalar algunas en las que se trata el tema.

En el concepto de la segunda marca “Dall·e” juega con el concepto del significado detrás del nombre (arte, artes gráficas, pintura) para vincular lo que hace la IA con el mundo en el que se especializa. Y creo que este punto es importante a tener en cuenta ya que, si la función de la IA fuese otra totalmente diferente, (por poner un ejemplo, generar una ruta más rápida para llegar a tu destino o buscarte jurisprudencia relacionada con lo que redactas) es probable que no se hiciese esa vinculación entre el pintor y el signo que protegen.

Por otro lado, deberíamos analizar el renombre de las marcas. En el caso de la marca vinculada al artista, creo que el renombre viene dado por su figura, la EUIPO recientemente subió un artículo referido a él y la misma IA lo señala como “famoso”. Por otro lado, el renombre que la MP haya adquirido creo que es irrelevante basándome en la sentencia TG 7 de septiembre de 2022 kombi vs kombii que señala “únicamente el renombre de la marca anterior, y no el de la marca posterior, debe tenerse en cuenta para preciar si existe dicho riesgo de confusión.”

Si nos basamos por otro lado puramente en el art 60.2 RMUE deberíamos analizar si una IA que genera pinturas puede afectar de forma dañina o no, al recuerdo del autor. Esto es un tema que podría ser defendible por ambas partes por lo que no voy a meterme en este artículo.

Y vosotros, ¿Qué opináis? ¿Creéis que la marca Dall.e es sugestiva y que sí podría mantenerse registrada? ¿Qué no tienen nada que ver una con otra? ¿Qué no hay ningún tipo de aprovechamiento indebido ni es perjudicial del carácter distintivo?

Leave a Comment